

La indignidad sucesoria puede dejar fuera de una herencia a una persona que, incluso, haya sido incluida expresamente en el testamento.
El Código Civil y Comercial establece cuáles son las situaciones que pueden provocar esta exclusión de la sucesión.
Los artículos 2281 a 2285 detallan las causas de indignidad, cómo puede perdonarse, quién puede solicitar la exclusión, cuál es el plazo para hacerlo y qué ocurre con los bienes si la Justicia determina que el heredero es indigno.
¿Qué es la indignidad sucesoria y quiénes pueden quedar excluidos?
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial enumera las situaciones que pueden convertir a una persona en indigna de suceder.
Entre ellas se encuentran:
- Quienes hayan cometido, participado o colaborado en un delito doloso contra el causante o determinados familiares.
- Quienes hayan maltratado gravemente al fallecido u ofendido gravemente su memoria.
- Quienes lo hayan acusado o denunciado por determinados delitos, salvo las excepciones previstas por la ley.
- Quienes hayan omitido denunciar la muerte dolosa del causante en las condiciones establecidas.
- Familiares o cónyuges que no hayan proporcionado los alimentos debidos o asistencia necesaria.
- El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoría de edad.
- El padre o la madre que haya sido privado de la responsabilidad parental.
- Quienes hayan manipulado al causante para que otorgue, modifique o deje de hacer un testamento, o quienes hayan falsificado, ocultado, sustraído o alterado ese documento.
- Quienes hayan incurrido en otras causas de ingratitud que permiten revocar donaciones.
¿Se pierde la herencia automáticamente?

No. La existencia de una de estas situaciones no significa que la persona quede excluida de manera automática.
El artículo 2283 establece que la exclusión del indigno debe ser demandada judicialmente después de abierta la sucesión, por quien pretenda los derechos que le correspondían a esa persona.
A su vez, la normativa aclara que para acreditar la indignidad no es indispensable que exista una condena penal, ya que alcanza con probar que el hecho lesivo puede ser imputado al supuesto indigno.
El testamento puede perdonar la indignidad
La ley también contempla una excepción importante. Según el artículo 2282, el perdón del causante hace cesar la indignidad.
Incluso, si después de los hechos el fallecido realiza un testamento en el que beneficia a la persona considerada indigna, esto puede interpretarse como un perdón, salvo que se demuestre que el testador desconocía lo ocurrido.
¿Cuánto tiempo hay para excluir a un heredero indigno?
El Código Civil y Comercial establece un plazo concreto.
El derecho a excluir al heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión. Para un legatario indigno, el plazo también es de tres años, pero comienza desde la entrega del legado.
Una vez vencido ese período, en principio ya no puede ejercerse la acción de exclusión en las condiciones previstas por la norma.
¿Qué pasa con los bienes si la Justicia lo excluye?
Si la exclusión es admitida judicialmente, el artículo 2285 establece que el indigno debe restituir los bienes recibidos y queda sujeto a las reglas aplicables al poseedor de mala fe.
Además, debe pagar intereses sobre las sumas de dinero recibidas, incluso si no llegó a percibir intereses por ellas.













