Continuando con la implementación del nuevo Sistema de Administración Tributaria, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso la creación de la clave fiscal, denominada a tales fines "Clave Ciudad" mediante la Resolución 433/2009 (BO CABA 16/07/2009). La Clave Ciudad será de utilización obligatoria en la relación entre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires y los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con esta nueva medida, la AGIP se independiza de lo que era la utilización de la Clave Fiscal de la AFIP, así como del uso de la página web del citado organismo nacional. La Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo cual es necesario establecer distintos niveles de seguridad y de cumplimentar con ciertas formalidades que permitan identificar unívocamente a los solicitantes, resguardando la confidencialidad de la información cursada. Por tal motivo, las autoridades locales han dispuesto un procedimiento informático, que prevé dos niveles de seguridad, de acuerdo con que se trate de personas físicas o jurídicas.

Niveles de seguridad

Se han definido dos niveles de acuerdo a las características de los contribuyentes a identificar.

Nivel de seguridad 01

Este nivel, se asigna únicamente a las personas físicas, cuando actúan en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas, caso contrario, deberá proceder a su inscripción en el impuesto, ingresando los datos solicitados en la pagina Web (www.agip.gob.ar).

La Clave en el Nivel 01 se otorga solicitando un dato no público conocido sólo por el solicitante y por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sobre un acto ocurrido durante los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de obtención de la Clave, y culmina imprimiéndose una Constancia de Validación, una vez que la misma ha sido otorgada. Pero si el contribuyente no registrara ninguna presentación ante la Dirección General de Rentas durante el plazo antes señalado, indefectiblemente deberá concurrir a dicho Organismo para tramitar su Clave Ciudad.

Nivel de seguridad 02

El Nivel de Seguridad 02 se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública salvo que se trate del Representante Legal) ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. A diferencia del nivel 01, el trámite inicial al Nivel de Seguridad 02, es presencial, es decir que se realiza ante la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas. Este nivel de seguridad permite efectuar la delegación en uno o varios subadministrador/es, atendiendo a la naturaleza crítica del trámite y de acuerdo al criterio que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a su vez éste, puede asignar la utilización de servicios a distintos agentes, pero mantendrá la responsabilidad de la Clave por su empleo ante la AGIP. La revocatoria del Representante por parte del/la Representado/a se tramita ante la Dirección General de Rentas. Los servicios asignados u otorgados por un Administrador (Representante Legal) o Subadministrador pueden ser revocados por quien los haya concedido u otorgado.

Consideraciones para ambos niveles

La Clave que otorga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cualquiera sea el nivel de seguridad, deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización. El cambio de Nivel entre el 01 y 02 está permitido, y dicho trámite se realiza, por ante la Dirección General de Rentas, manteniendo el acceso a las aplicaciones que ya habían sido otorgadas a su nombre.

Manual de procedimiento

Nivel de seguridad 01 -Personas Físicas

Este "Nivel de Seguridad" determina los servicios AGIP que podrá utilizar y para poder acceder a este nivel, es necesario que las personas físicas hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL ó CDI en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP. El contribuyente, podrá solicitar su "Clave Ciudad" ingresando en la Página WEB www.agip.gob.ar dónde se podrán ingresar los datos solicitados, con el agregado de un dato no público, conocido solo por el solicitante, (un pago ya efectuado, por ejemplo) que permita al otorgante verificar su existencia contra la Base de Datos DGR. Es condición necesaria para el ingreso a esta función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos DGR.

Desarrollo

Para poder realizar la operatoria la persona deberá ingresar el nº de CUIT en la pantalla solicitud de clave de acceso y posteriormente oprimir la función consultar

Para ello, el sistema mostrará en pantalla los datos de esa CUIT, por lo que es condición necesaria para el ingreso, que el solicitante se encuentre registrado en la Base de Datos AGIP/DGR. En caso de no estarlo, la pantalla emitirá el mensaje "No se encuentra en el Padrón".

Con la información ingresada, el sistema completará en forma automática el Apellido y Nombre de esa CUIT y a su vez, será el propio sistema que guiará al usuario a ingresar los datos que le fueran necesarios para obtener la clave fiscal "Ciudad".

Una vez completados todos los datos requeridos, para finalizar se deberá oprimir la función Enviar. El sistema controlara los datos ingresados, y mostrara en pantalla mensajes de errores detectados.

El Sistema, en caso que el control sea satisfactorio, generà un archivo en formato PDF para ser impreso por el solicitante denominado "Constancia de Solicitud de Usuario y selección de Clave Ciudad AGIP "y el Sistema mostrara por pantalla el mensaje: "Alta Usuario Operación Exitosa".

Nivel de seguridad 02 Personas Jurídicas, o Físicas en representación de terceros:

Desarrollo: A diferencia del nivel 01 que es indelegable, el nivel de seguridad 02 es delegable en uno o varios subadministrador/es, pero manteniendo siempre el contribuyente la responsabilidad respecto de la utilización de la Clave ante la AGIP.

Trámite presencial en la AGIP/DGR

El solicitante deberá completar el Formulario de "Solicitud de Clave Fiscal" de acuerdo a la documentación requerida en cada caso. El Operador AGIP/DGR tendrá a disposición un Programa aplicativo, que le permitirá ingresar los datos requeridos, y emitir la Constancia de Solicitud de Usuario y selección de Clave Fiscal AGIP y Constancia de Recepción de Clave Ciudad. El ingreso al programa se realizara con el login de Usuario DGR, que tenga cada operador. Si la validación es correcta, el Sistema mostrará la pantalla de ingreso al programa "Alta de Usuarios Nivel 2". Posteriormente, el sistema solicitará el ingreso del CUIT del solicitante. Seguidos los pasos, el Sistema generará con formato PDF el formulario "Constancia de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Ciudad AGIP" y luego el Sistema generará con formato PDF el formulario "Constancia de Recepción de Clave Ciudad".

Una vez ocurrido ello, se deberá imprimir el formulario "Constancia de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Ciudad AGIP" y el formulario "Constancia de recepción de Clave Ciudad". El paso siguiente es requerir al solicitante la firma del formulario "Constancia de Recepción de Clave Ciudad", y la entrega al solicitante de la "Constancia de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Ciudad AGIP". El solicitante firmará el formulario "Constancia de Recepción de Clave Ciudad", y recibirá el formulario "Constancia de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Ciudad AGIP", donde se encuentra la Clave Ciudad. Por último, cuando ingrese al Sistema por medio de la página "web", el mismo le solicitará que la cambie. Por su parte, y para un mejor control, el Operador DGR deberá guardar en archivo transitorio el formulario "Constancia de Recepción de Clave Ciudad" en conjunto con la documentación presentada por el solicitante y verificada por el operador DGR.

Cronograma de fechas

A raíz de la implementación de la solicitud de la clave fiscal en AGIP (Resolución 433/2009), fue necesario establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán solicitar la Clave Ciudad. La Resolución Nº 2651/2009 fija un cronograma con las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, grandes contribuyentes, agentes de recaudación, contribuyentes locales intermedios y masivos deberán presentarse a los efectos de solicitar la Clave Ciudad, según lo dispuesto por resolución nº 433/2009.

El Cronograma aprobado como Anexo I comprende a los grandes contribuyentes, a los agentes de recaudación y a los contribuyentes intermedios, mientras que el Cronograma aprobado como Anexo II, debe ser cumplido por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales (masivos). Ver Cuadros con Anexos.

Vigencia

Si bien la resolución 433/2009 estableció el 13 de julio pasado como fecha de entrada en vigencia, el fisco porteño determinó que "la nueva herramienta web sólo será obligatoria una vez concluido el cronograma de obtención de la contraseña". Este esquema finaliza el 25 de septiembre próximo.