Las modificaciones del Código Aduanero, especialmente esperadas por empresas y provincias tabacaleras, comenzarán a regir hoy. El contrabando ya no será excarcelable y habrá especial rigor para el caso de los cigarrillos. Si los productos incautados además son robados, la Aduana deberá notificar a las respectivas empresas para que puedan recuperarlos. El fisco podrá clausurar establecimientos en cualquier lugar si demuestra que están ligados al “tráfico de mercaderías .

La AFIP, tras un acuerdo con las tabacaleras, impulsó que se considere que hay contrabando de cigarrillos cuando la cantidad introducida ilegalmente al país supere en valor los $ 30.000. Además, siempre será contrabando mayor cuando se trate de varios hechos cuya suma supere esa cifra o si el imputado ya tuvo sentencia firme por delito aduanero.

Para el resto de los productos, hay contrabando cuando el monto supera $ 100.000.

La pena mínima de prisión por delitos aduaneros subió de 2 a 4 años para el contrabando menor y a 8 años para el contrabando mayor, que se da cuando el valor de la mercadería supera los $ 3 millones.

Al sobrepasar los 3 años de pena mínima de prisión, el contrabando dejó de ser un crimen excarcelable.

Otro punto que interesa a las tabacaleras es una modificación en el destino de mercadería interdicta o incautada. Esta es la que la Aduana o la Gendarmería secuestran en un procedimiento de control y queda a disposición del juez o de la autoridad administrativa. En 45 días se debe informar a la AFIP la disponibilidad total de esa mercadería y con un trámite muy expeditivo se dispone de ella con destino a los Ministerios de Salud o de Desarrollo Social, por ejemplo, aunque en paralelo, siga el trámite de la causa principal por contrabando.

Ahora, antes de la disposición de la mercadería, se agiliza un procedimiento por el cual se intima a cualquier tercero a manifestar si tiene algún derecho sobre la misma. La Aduana debe publicar o notificar a las empresas que son posibles víctimas del robo de los productos ingresados por contrabando sobre su aparición en la frontera.

Por ejemplo, la Aduana notifica a la tabacalera correspondiente que tiene incautada una partida de cigarrillos que podría ser de procedencia legítima; es decir, de su propiedad. Si esto es así, la empresa constituirá una garantía, hará un depósito o una caución y se llevará la mercadería.

En otros casos, si no está tan claro cuál es la víctima del delito, el producido de la venta de las mercaderías incautadas integrará un fondo destinado a indemnizarla una vez que sea identificada.

Si la mercadería es falsificada y no es apta para consumo, lo que se ordena es su destrucción. Esto se da especialmente con medicamentos.

Más poder de fiscalización

La reforma incorpora la facultad del servicio aduanero de clausurar preventivamente cualquier lugar “vinculado al tráfico de mercadería . La figura legal es muy amplia, ya que excede la tradicional de las zonas aduaneras primaria y secundaria previstas en el Código Aduanero.

“Siempre tiene que haber un responsable, pero determinar la vinculación del lugar en cuestión con el importador que opera en él ilegalmente es una cuestión subjetiva y será la llave que permitirá a los jueces federales acceder o denegar las órdenes de allanamiento , indicó Mario Biscardi.

Por último, importa especialmente a las tabacaleras que se habilita la intervención procesal del fabricante o titular legítimo de la marca o efectos adulterados, lo que permitirá a sus abogados tener un cierto manejo de la causa.

En otro orden, la reforma permite a la Aduana a inhabilitar instrumentos de medición privados, por ejemplo, los que están los puertos. Esto influye sobre todo en el comercio de granos y de petróleo.

Con la introducción en el Código del sistema informático María, su habilitación para constituir garantías y la previsión de la firma digital, la ley avanza en la Aduana virtual.