Los importes de los topes máximos y pisos mínimos (que se fijan mediante el Módulo Provisional, MOPRE) para el cálculo de las contribuciones patronales y aportes del trabajador sobre las remuneraciones, destinados al Sistema Jubilatorio y a las obligaciones de la Seguridad Social, han ido variando en el curso de los años, conforme a las distintas disposiciones que los determinaron. La normativa sobre este tema no siempre fue clara y precisa, creando espacios para las dudas y diversas interpretaciones.

En primer lugar recordaremos cuales son las contribuciones de los empleadores y los aportes de los trabajadores, destinados a cumplir con las obligaciones jubilatorias y de la seguridad social.

Nota: De acuerdo con el Decreto 814/01 artículo 2 inciso a), para los empleadores cuya actividad principal sea la locación de servicios y comercio, con excepción de los comprendidos en las Leyes 25.551 (Asociaciones Sindicales); 23.660 (Obras Sociales); 23.660 (S.N. Seguro Salud) y 24.467 (Régimen PyMEs) siempre que su factura supere los $ 48 millones, tienen una alícuota mayor que el resto de los empleadores. Los restantes empleadores se incluyen en el inciso b) del Dec. 814/01 y tienen una alícuota inferior, tal como se señala a continuación:

1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241):

Contribución patronal: a) 12.71%; b)10.17% (Decreto 814/01, art.2, incisos a) y b) ).

Aporte del Trabajador incluido en reparto o capitalización: En ambos casos 11 por ciento.

2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI, Ley 19.032):

Contribución patronal: a) 1,62%; b) 1,50% (Decreto 814/01. art. 2; incisos a) y b).

Aportes del trabajador: En ambos casos el 3 %

3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013):

Contribución patronal: a) 1,11%; b) 0,89% (Decreto 814/01. art. 2; Incisos a) y b).

Aporte del trabajador: No aporta.

4. Asignaciones familiares (Ley 24.714):

Contribución Patronal: a) 5,56% b) 4,44% (Decreto 814/01, art.2, incisos a) y b).

Aporte del trabajador: No aporta.

5. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557):

Contribución patronal: Según cotización. Además contribuye con $ 0,60 por trabajador (Decreto 590/97, artículo 5).

Aporte del trabajador: No aporta

6. Obras Sociales (Ley 23.660):

Contribución patronal: 6% en todos los casos

Aporte del trabajador: 3% en todos los casos (teniendo adherentes, fuera del grupo familiar, aporta el 1,5 % por cada uno).

7. Vales Alimentarios (Ley 20.744):

Contribución patronal: 14 % que retiene la emisora de vales hasta la finalización del remanente (Dec. 198/08).

Aporte del trabajador: No aporta.

Topes máximos y mínimos

Topes máximos

1-Topes máximos para las siguientes contribuciones Patronales:

a) Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados; c) Asignaciones Familiares; d) Fondo Nacional de Empleo, de acuerdo con el decreto 491/04, los topes son los siguientes;

l Desde el 1 de Junio hasta el 30 de septiembre de 2004: $ 6000

l Desde el 1 de octubre de 2004: $ 8000

l Desde el 1 de abril de 2005: $ 10.000

l Desde el 1 de octubre de 2005: sin tope. (Dec. 491/04)

2- El tope máximo para las contribuciones patronales correspondientes a Obras Sociales y Aseguradores de Riegos del Trabajo. Fijado por el Decreto 290/00, no ha cambiado y sigue siendo $ 4.800 desde el 1 de enero de 2000.

3- El tope máximo para los APORTES DEL TRABAJADOR destinado a Instituto de Jubilados y Obras Sociales, de $ 4.800 desde el 1 de enero de 2000, de acuerdo con el decreto 290/00.

4- Tope máximo APORTES JUBILATORIO DEL TRABAJADOR:

Abril 2007; $ 6.000. Septiembre 2007. $ 6.750- Marzo 2008 $ 7256, Julio 2008 $ 7.800.

Pisos Mínimos

1- Pisos mínimos para el cálculo de las siguientes contribuciones patronales:

a) Jubilaciones ; b) Instituto de Jubilados; c) Asignaciones Familiares; d) Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y e) Fondo Nacional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 491/04, el piso mínimo sigue siendo de $ 240, desde el 1 de junio de 2004.

2- Piso mínimo para el cálculo de la CONTRIBUCIÓN PATRONAL y APORTES DEL TRABAJADOR para obras sociales.

El piso mínimo lo establece la propia Ley 23.660 de obras sociales con otros parámetros, según la duración de la jornada laboral, tal como lo determina el artículo 18 de la ley citada:

Jornada Normal

A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.

Jornada Reducida

Establécese que a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.

Personal mensualizado

Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.

Contrato de trabajo a tiempo parcial

Por último, debe señalarse que en el caso de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial, instituido por el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto 492/95 establece que si las remuneraciones son inferiores al piso mínimo ($ 240), el trabajador, para gozar de los beneficios de la obra social, deberá integrar su aporte y también la contribución del empleador correspondiente a un salario equivalente a $ 240.

3- Piso mínimo para todos los aportes del trabajador

De acuerdo con el Decreto 491/04 no pueden ser inferiores al piso de $ 240. En el caso de obras sociales deberán aplicarse las normas del punto 2 precedentemente tratado.

Distintos casos especiales de aplicación del piso mínimo para las contribuciones patronales y aportes del trabajador para seguridad social

1. Tiempo de trabajo en el mes

a) ingresos y egresos dentro del mismo mes.

La contribución y el aporte será sobre lo realmente ganado en el tiempo trabajado, siempre que lo ganado sea proporcional al importe de $ 240.

b) Suspensiones que no abarquen todo el mes.

La misma solución que para el caso anterior.

c) Jornadas reducidas por acuerdo de partes que no constituyen contrato de trabajo a tiempo parcial, en los términos del art. 92 LCT

El piso será siempre no inferior a $ 240.

2. Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter. LCT)

En el inciso 3’ del artículo 92 ter LCT, se establece que las cotizaciones de la seguridad social y las demás que se recauden con ésta se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.

En nuestra opinión, la expresión en proporción impide la aplicación de un piso mínimo, teniendo en cuenta, además, que en el inciso 4’ del mismo artículo se dispone la adecuación de las prestaciones de la seguridad social en función de las contribuciones y aportes efectuados, lo cual denota un tratamiento distinto un tanto especial del régimen general que contiene pisos mínimos.

3. Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos especiales y otras normas que fijen remuneraciones inferiores a $240.

Es aplicable el Decreto 433/94 reglamentario de la Ley 24.241 cuyo ultimo párrafo establece que cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos de trabajo o a retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior a $ 240, los partes y contribuciones correspondientes se calcularan sobre la base de dicha remuneración y no sobre el importe de $ 240.