Condónase la deuda de la Provincia de Río Negro originada en un anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional.

VISTO el Expediente Nº S01:0142123/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, los Decretos Nros. 693 de fecha 26 de abril de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, y 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002 dispuso el otorgamiento de adelantos transitorios de fondos a las Provincias sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, entre ellos a la Provincia de RIO NEGRO por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 5.700.000).

Que dentro del proceso que se viene impulsando desde el Gobierno Nacional a fin de sanear la relación fiscal con las Provincias, el Artículo 3º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a condonar la deuda mantenida por las Provincias, en virtud de los mencionados adelantos.

Que en el mismo sentido, el Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio Fiscal 2004, persigue el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias.

Que en dicho marco la Provincia de RIO NEGRO y el ESTADO NACIONAL suscribieron el “Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado con fecha 18 de diciembre de 2003.

Que el mencionado Convenio prevé en su Artículo 22 la condonación de la deuda de la Provincia generadas en los anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 693/02.

Que por tanto, corresponde resolver la citada condonación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2737/02.