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El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, ha lanzado una nueva medida excepcional para combatir el fraude fiscal. A partir de ahora, los contribuyentes considerados de alto riesgo podrán ver sus cuentas bancarias y tarjetas de crédito o débito suspendidas de forma inmediata y cautelar.

Esta acción se dirige exclusivamente a aquellos que presenten deudas significativas con la Agencia Tributaria. El objetivo es agilizar la recaudación de deudas y evitar que los contribuyentes puedan ocultar, transferir o retirar fondos ante la notificación de un procedimiento tributario.

La suspensión de cuentas busca evitar que los grandes deudores oculten o transfieran fondos durante procedimientos tributarios. (Foto: Shutterstock)
La suspensión de cuentas busca evitar que los grandes deudores oculten o transfieran fondos durante procedimientos tributarios. (Foto: Shutterstock)

¿A quién afecta la medida de Hacienda?

La suspensión de cuentas y tarjetas no afecta a todos los contribuyentes, únicamente a aquellos considerados de alto riesgo fiscal. Esto incluye a personas o entidades que:

  • Presenten una deuda superior a 600.000 euros con la Agencia Tributaria.

  • Sean reincidentes en incumplimientos fiscales, aunque sus deudas sean menores.

Este grupo es considerado de alto riesgo porque podrían intentar ocultar o transferir fondos al ser notificados sobre el procedimiento. Además, la Agencia Tributaria publica anualmente un listado de grandes deudores, accesible al público, en el que se pueden consultar los nombres y datos de aquellos que superan el umbral mencionado.

Los contribuyentes que figuran en este listado, incluso si no superan los 600.000 euros, están bajo vigilancia especial.

¿Qué implica la suspensión de cuentas y tarjetas?

La medida es de carácter preventivo y temporal, lo que significa que:

  • Las cuentas bancarias quedan bloqueadas.

  • Las tarjetas de crédito y débito se inhabilitan por completo.

  • Las transferencias, retiros y pagos quedan detenidos.

Esta acción no se considera un embargo, sino una paralización cautelar de los fondos hasta que se formalice el procedimiento tributario. Según el artículo 162 de la Ley General Tributaria, la administración puede tomar medidas rápidas para proteger la eficacia recaudatoria, asegurando que no se transfieran ni oculten fondos.

Hacienda bloquea cuentas bancarias y tarjetas para reforzar la recaudación de deudas pendientes. (Foto: Shutterstock)
Hacienda bloquea cuentas bancarias y tarjetas para reforzar la recaudación de deudas pendientes. (Foto: Shutterstock)

¿Cómo saber si estás en la lista de deudores?

Cualquier contribuyente puede consultar si está incluido en el listado de grandes morosos, que se publica anualmente en el sitio web oficial de la Agencia Tributaria.

En este documento, los nombres o números de identificación fiscal (NIF) de los deudores están organizados y disponibles para su consulta en línea o en formato PDF.

Si eres uno de los incluidos, recibirás una notificación formal por correo certificado o electrónicamente. Además, los afectados podrán acceder a su expediente tributario a través de la sede digital del organismo utilizando su certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

¿Qué hacer si te incluyen en la lista?

La suspensión de cuentas y tarjetas no es definitiva y se puede revertir. Si el contribuyente actúa rápidamente, tiene diversas opciones:

  • Pagar la deuda: asegurarse de saldar el importe pendiente.

  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: si no se puede pagar de inmediato, se puede pedir una opción de pago a plazos.

  • Presentar alegaciones: si se detecta algún error en la inclusión en el listado, se pueden presentar las alegaciones pertinentes.