

A partir del lunes 30 de junio de 2025, Hacienda realizará un cargo automático a miles de contribuyentes en sus cuentas bancarias para abonar las cantidades pendientes derivadas de la declaración de la Renta.
Este proceso forma parte del cierre oficial de la Campaña de la Renta, y la Agencia Tributaria ha informado que la domiciliación bancaria será la vía preferente para efectuar el cobro automático. Por eso, es fundamental que los contribuyentes conozcan los detalles y fechas límite.

El anuncio de Hacienda: modalidades y fechas clave para el pago de la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria, organismo encargado de la gestión tributaria en España, ha establecido diferentes formas de pago que los contribuyentes pueden elegir para saldar su declaración:
Domiciliación bancaria: si se opta por esta modalidad, el cargo se realizará automáticamente el 30 de junio, fecha en la que concluye la Campaña de la Renta. Para quienes hayan seleccionado el pago fraccionado, el 60% se cargará ese mismo día, y el 40% restante se retirará el 5 de noviembre. Es importante destacar que el plazo para solicitar la domiciliación finaliza el 27 de junio de 2025.
Pago electrónico: mediante cargo en cuenta o tarjeta de crédito, el pago se realiza de forma inmediata al presentar la declaración. En caso de fraccionamiento, se abonará el 60% al instante y el resto el 5 de noviembre. No cumplir con estos plazos puede acarrear sanciones por parte de Hacienda.
Pago en entidad bancaria: se puede ingresar la cantidad mediante documento de pago antes del 1 de julio de 2025. Para pagos fraccionados, el segundo abono debe realizarse antes del 5 de noviembre.

Consecuencias de no pagar a tiempo: sanciones y recargos
La Ley General Tributaria, que regula las obligaciones fiscales en España, establece sanciones para quienes no abonen la declaración en el plazo establecido. Estas medidas están diseñadas para incentivar el cumplimiento y evitar retrasos que puedan afectar las finanzas públicas.
Los principales recargos aplicados por Hacienda son:
Pago después del vencimiento, pero antes de requerimiento: recargo del 5% sobre la deuda pendiente, sin intereses adicionales.
Pago tras requerimiento, pero dentro del plazo concedido: recargo del 10%.
Incumplimiento tras requerimiento: recargo del 20% más intereses de demora al 3,75 % anual.
Además, si la deuda permanece impaga, Hacienda puede iniciar un procedimiento de embargo sobre cuentas bancarias o bienes, siempre dentro de los límites legales.
También existe una multa fija de 100 euros por no comunicar un cambio de domicilio fiscal, una infracción leve que puede complicar la recepción de notificaciones.
Intereses de demora: cuánto cuesta retrasar el pago
Los intereses de demora se aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago y calculan un coste extra por cada día que se retrasa el abono de la deuda tributaria. Actualmente, Hacienda aplica un tipo anual del 3,75 %.
Por ejemplo:
Si se deben 1000 euros y se paga con un año de retraso, el interés será de 37,50 euros.
Con un retraso de seis meses, los intereses ascenderían a 18,75 euros.
El cálculo es exacto al número de días y puede variar cada año según la normativa vigente.












