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La declaración jurada del período fiscal 2025 del Impuesto a las Ganancias para personas humanas deberá presentarse en junio de 2026, según el cronograma de vencimientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.743, las deducciones personales y las escalas del tributo comenzaron a actualizarse semestralmente por inflación, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Antes de sentarte con el contador, conviene tener claro qué podés descontarte y qué comprobantes necesitás.

Lo primero: ¿de qué hablamos cuando hablamos de deducciones?

Una deducción es un importe que se resta de los ingresos antes de calcular el impuesto. Cuanto mayor sea la suma de tus deducciones, menor será la base imponible, y menor el impuesto a pagar.

Es el mecanismo que la propia ley prevé para reconocer que una parte de lo que ganás se va en gastos inevitables, en familia, en salud, en vivienda.

No son lo mismo deducción y desgravación. La deducción reduce la base imponible. La desgravación elimina directamente el gravamen sobre un concepto: ese ingreso no forma parte de la base de cálculo en ningún momento.

Las rentas exentas (intereses de plazos fijos en pesos sin ajuste, ciertos títulos públicos) operan como desgravaciones.

Hay tres tipos de deducciones en el régimen general

Deducciones personales

Las que surgen de la propia condición del contribuyente y su grupo familiar (el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial).

Deducciones generales

Las que provienen de gastos efectivamente realizados durante el año, con comprobante y dentro de los topes que fija la ley.

Deducción específica

Un régimen que aplica exclusivamente a jubilados, pensionados y quienes perciben retiros. Esta deducción reemplaza al Mínimo No Imponible y a la Deducción Especial, equivaliendo a 8 haberes mínimos garantizados actualizados mensualmente.

Ganancias: ¿quiénes tienen que presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes cuyos ingresos netos, una vez aplicadas las deducciones, superen el Mínimo No Imponible (MNI).

Para el período anual 2025, ese valor es de $4.507.505,52 (actualizado por IPC, según lo establece la Ley 27.743).

Los empleados en relación de dependencia y jubilados que no superan ese umbral pueden igualmente estar obligados a presentar una declaración informativa si sus ingresos brutos anuales superan el piso fijado por ARCA, aunque en ese caso no generen saldo a pagar.

¿Cuándo presentar la declaración informativa?

La declaración informativa puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Declaración jurada: ¿cuándo se presenta?

La declaración se presenta a través del portal “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” en www.arca.gob.ar, con Clave Fiscal.

A partir del período fiscal 2025 conviven dos modalidades: el formulario F.711 para el régimen general, y el nuevo formulario F.2711 para quienes se hayan adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (habilitado por RG ARCA 5836/2026), en el que el organismo precarga información de sus bases de datos y el contribuyente revisa, corrige y valida antes de confirmar.

Los vencimientos para la presentación y el pago en junio de 2026 son:

Terminación de CUIT / Presentación / Pago

  • 0, 1, 2 y 3 - 11 de junio - 12 de junio
  • 4, 5 y 6 - 12 de junio - 16 de junio
  • 7, 8 y 9 - 16 de junio - 17 de junio

Impuesto a las Ganancias y deducciones personales

Son las deducciones que aplican por el solo hecho de existir como contribuyente o de tener familia a cargo. Los valores que siguen son los oficiales publicados por ARCA para la liquidación anual 2025.

Ganancia Mínima No Imponible (MNI)

$4.507.505,52 anuales.

Es el monto básico que todo contribuyente puede deducir antes de calcular el impuesto. Además, funciona como referencia para determinar límites de otras deducciones generales, como alquileres, servicio doméstico y gastos educativos.

Cargas de familia

Para deducir cargas de familia, el familiar debe residir en el país, estar a cargo del contribuyente y no haber obtenido en todo el año ingresos netos superiores a la Ganancia Mínima No Imponible vigente ($4.507.505,52 para 2025), incluyendo rentas gravadas, exentas y no alcanzadas. Los valores anuales vigentes son:

  • Cónyuge: $4.245.166,13
  • Hijo/a menor de 18 años: $2.140.852,77
  • Hijo/a incapacitado/a para el trabajo: $4.281.705,53

En el caso de los hijos, la deducción solo se mantiene después de los 18 años cuando existe incapacidad para trabajar. Los hijos mayores que continúan estudiando no pueden computarse como carga de familia bajo este concepto, aunque ciertos gastos educativos sí pueden deducirse por otra vía prevista en la normativa.

Deducción especial

La deducción especial es el mecanismo que amplía el mínimo efectivo a partir del cual se comienza a tributar el impuesto. Su importe varía según el tipo de contribuyente:

  • Empleados en relación de dependencia y jubilados: $21.636.026,50
  • Nuevos profesionales y emprendedores: $18.030.022,08
  • Otros trabajadores independientes (Apartado 1): $15.776.269,32

En términos generales, un trabajador en relación de dependencia sin cargas de familia comienza a quedar alcanzado por el impuesto cuando sus ingresos netos imponibles superan la suma de la Ganancia Mínima No Imponible y la Deducción Especial correspondiente.

Deducciones Generales y sus comprobantes

Para que estas deducciones sean válidas, cada gasto debe estar respaldado por factura electrónica (CAE) emitida a tu nombre. Los empleados en relación de dependencia las informan a través del SiRADIG durante el año para que el empleador las considere en las retenciones mensuales. Si no se cargaron a tiempo, se incorporan igual en la declaración jurada anual.

Los trabajadores independientes, profesionales y rentistas las declaran directamente en la declaración jurada, sin pasar por el SiRADIG.

Vivienda

Podés deducir hasta el 40% de lo pagado en alquiler durante el año, con dos condiciones: que el monto no supere el MNI anual ($4.507.505,52 para 2025) y que no seas titular de ningún inmueble en ningún porcentaje. El alquiler debe estar respaldado por factura electrónica emitida por el locador, un recibo sin CAE no alcanza.

El beneficio del RELI

Adicionalmente, si el contrato de alquiler está registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles, accesible con Clave Fiscal en el sitio de ARCA), tanto el inquilino como el propietario pueden deducir un 10% del monto mensual del alquiler.

Este beneficio no requiere ser propietario ni no serlo, no tiene tope en el MNI y se acumula al 40% para quienes reúnen las condiciones de ambas deducciones. Un inquilino sin inmueble propio y con contrato en el RELI puede deducir, en conjunto, hasta el 50% de lo pagado en alquileres durante el año.

Salud

Esta deducción abarca dos conceptos que tienen lógicas distintas. Por un lado, las cuotas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales: se deduce lo efectivamente pagado, con un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Por otro lado, los honorarios de profesionales de la salud no reintegrados por la prepaga: se puede deducir el 40% de lo facturado, también con el tope del 5% de la ganancia neta. En ambos casos, el límite se aplica sobre el conjunto de los dos conceptos sumados. No entran los medicamentos, aunque estén recetados.

Educación

Cuotas, útiles y transporte escolar para hijos hasta 24 años (Tope: 40% del MNI).

Seguros de vida y sepelio

Los seguros de vida que cubren exclusivamente el riesgo de muerte (y en el caso de seguros mixtos, solo la porción de riesgo) tienen un tope de $573.817,13 para 2025.

Los seguros de retiro privado administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación tienen el mismo tope: $573.817,13. Ambos valores se actualizan por IPC.

Los gastos de sepelio, en cambio, tienen un tope de $996,23 que no se actualiza desde hace años. Aún así, corresponde informarlos si se dan las condiciones.

Servicio doméstico

Quienes tengan personal de casas particulares a su cargo pueden descontar los sueldos y las contribuciones patronales del personal registrado. Es clave conservar los recibos de sueldo y comprobantes de pago de los aportes.

¿Qué incluye?

El salario neto y los aportes mensuales a la seguridad social. El límite máximo anual es igual al valor del MNI. Para la liquidación 2025, el tope es de $4.507.505,52.

Donaciones

Implica a entidades reconocidas por ARCA como exentas del Impuesto a las Ganancias: organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones y fundaciones civiles con reconocimiento de exención. La lista de entidades habilitadas puede consultarse en el sitio de ARCA.

Las donaciones en efectivo deben hacerse por medios bancarizados: transferencia, depósito, cajero automático, débito automático o tarjeta de crédito. Una donación en efectivo sin respaldo bancario no es deducible. Las donaciones en especie son admitidas pero requieren documentación específica.

Es clave el comprobante de la entidad receptora y el respaldo bancario del pago.

Intereses de créditos hipotecarios

Corresponden a los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios para la compra o construcción de la vivienda propia. El tope es $20.000 anuales.

Indumentaria y equipamiento laboral

Entran la ropa y el equipamiento específico que el empleador exige para trabajar pero que el empleado debe afrontar de su bolsillo, sin reintegro. Aplica exclusivamente para empleados en relación de dependencia, y solo cuando el gasto sea obligatorio y no reintegrado.

Es clave la factura de la compra e, idealmente, algún respaldo que acredite que el gasto era requerido por el empleador (un correo, una circular interna, un manual de procedimientos).

Pagos a cuenta: lo que resta directamente del impuesto

A diferencia de las deducciones, estos conceptos se restan una vez que ya se determinó el impuesto. Son importes que ya pagaste por adelantado:

Percepciones por servicios y consumos en el exterior

Se computan como pago a cuenta todas las percepciones de Ganancias que te aplicaron durante 2025 por operaciones en moneda extranjera. Eso incluye los consumos con tarjeta en el exterior o en sitios del exterior (Código 219), y el pago de servicios digitales del exterior como plataformas de streaming, almacenamiento en la nube o suscripciones internacionales.

En todos los casos, la percepción figura en el resumen bancario o en el resumen de tarjeta y puede consultarse también en los registros fiscales de ARCA. Es uno de los pagos a cuenta más frecuentes y más frecuentemente olvidados.

Créditos y débitos bancarios

El porcentaje computable varía según el tipo de cuenta. Para las cuentas corrientes bancarias, el porcentaje general computable como pago a cuenta de Ganancias es el 33% del impuesto efectivamente ingresado.

Para las cajas de ahorro, ese porcentaje es del 17%. Las Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el Registro MiPyME pueden computar hasta el 100%, independientemente del tipo de cuenta. Los montos surgen de los certificados anuales que emiten los bancos.

Retenciones y anticipos

Se descuentan todas las retenciones informadas por tu empleador (Formulario 1357) o clientes, además de los anticipos que hayas ingresado a ARCA durante el ejercicio fiscal 2025.

Checklist de comprobantes: ¿qué tener a mano?

La validez de tu declaración depende del respaldo documental. Antes de cerrar la presentación en este junio de 2026, asegurate de contar con:

  • Facturas electrónicas (CAE): Deberán estar emitidas a tu nombre por cada gasto de salud, educación o alquiler.
  • Contrato RELI: Para el beneficio adicional del 10% en alquileres, es obligatorio tener el contrato registrado en el portal de ARCA.
  • Resúmenes bancarios: Donde consten las percepciones por gastos en el exterior y los certificados de retención de cuentas bancarias.
  • Pólizas y recibos: Comprobantes de pago de seguros de vida y retiro, y los recibos de sueldo/contribuciones del personal de casas particulares.