

Tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, la Justicia Nacional del Trabajo dictó este lunes una medida cautelar que suspende de manera preventiva entre 70 y 80 artículos de la reforma laboral que promovió Javier Milei, entre ellos el Fondo de Cese Laboral.
La norma ya había sido objetada judicialmente y ya se había conseguido otra cautelar contra el traspaso de la Justicia Laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. En ese caso, se trataba de un fallo que -si bien disponía no avanzar en el traspaso, dado que los efectos podrían ser gravosos- se limitaba a un par de artículos.
Pero la resolución de hoy se dictó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la central obrera, que cuestionó una amplia batería de cambios sobre la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales.
El fallo hace lugar al planteo sindical y ordena frenar la aplicación de los artículos impugnados hasta que se dicte una sentencia definitiva. En la práctica afecta a más de 70 artículos, entre ellos, muchos de vital importancia.
Según el expediente, se trata de una “acción de clase”, por lo que la decisión no se limita a los sindicatos nucleados en la CGT sino que alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país regidos por la legislación laboral.
Festejo cegetista
Cristian Jerónimo, integrante del triunviro de la CGT señaló que se trata de una “cautelar muy fuerte y contundente y deja muy claro que la mayoría de los 82 artículos son inconstitucionales y que van en contra de los derechos de los trabajadores”.
“Se hace mucho hincapié en la libertad sindical, en la justicia social y en la paz social, en artículos muy importantes como el derecho a huelga, la ultra actividad y la protección de los representantes sindicales”, explicó el dirigente.
Además, desde la Central ponderaron que la resolución reconoce a la CGT en su legitimidad para representar a los millones de trabajadores y trabajadoras.
Por su parte, el secretario adjunto Andrés Rodríguez, dijo que el fallo “es algo grato para el movimiento obrero, la justicia laboral declaró muchos artículos, incluso más de los que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales”.
“Ahora tiene que tramitarse la cuestión de fondo, pero de cualquier manera es un gran paso adelante, como decíamos y sosteníamos en el movimiento obrero, que toda esta pseudo modernización laboral claramente no responde a los derechos constitucionales y vulnera muchísimos derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.
“Para nosotros es una gran satisfacción esta acción que presentó la CGT en el sentido de que la justicia nos está dando la razón”, dijo.
Cuál es el efecto inmediato
El juez consideró que están dadas las condiciones para una suspensión provisoria de la norma, al entender que existe una “verosimilitud del derecho calificada” y un “peligro en la demora” que podría generar daños irreparables si la reforma entra en plena vigencia.
La cautelar impacta sobre un conjunto amplio de disposiciones que modificaban aspectos centrales del régimen laboral argentino.
Entre ellos, se suspende los cambios en la definición de relación laboral y mayor margen para figuras independientes (como plataformas).
También caen las limitaciones a principios históricos como el “in dubio pro operario” y la irrenunciabilidad de derechos.
Asimismo, caen las reformas en indemnizaciones, sistema de despidos y creación de fondos de cese laboral.
En este sentido, se suspenden las modificaciones a la negociación colectiva y el funcionamiento sindical, así como también las restricciones al derecho de huelga y ampliación de servicios mínimos.
Por otra parte, se suspende la derogación del régimen de teletrabajo.
En ese sentido, la resolución advierte que la aplicación de los cambios podría afectar derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, como el principio de progresividad, la libertad sindical y la tutela judicial efectiva.
El fallo también señala que la suspensión busca preservar la “paz social” y evitar un escenario de incertidumbre jurídica mientras se discute el fondo de la cuestión.
El juez destacó que, en un análisis preliminar, varias de estas modificaciones podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores y afectar derechos de raigambre constitucional.

El Gobierno ya definió su próximo paso
Desde el Ministerio de Capital Humano, en tanto, reafirmaron “su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores”.
“A tal efecto, se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno", anunciaron.
Debate de fondo pendiente
La decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la reforma. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el mismo juzgado dicte sentencia o hasta que una instancia superior, como la Cámara o la Corte Suprema, revise el caso.
Mientras tanto, el Gobierno deberá defender la constitucionalidad de la ley en el proceso principal, donde se discutirá si los cambios introducidos cumplen con los estándares legales y constitucionales.
En paralelo, la causa ya fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos, lo que refuerza su alcance general y busca evitar fallos contradictorios en distintos tribunales.














