La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ) recordó que el próximo 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización semestral y el pago mensual del Monotributo .

El trámite de la recategorización sólo es obligatorios para aquellos a quienes les hayan cambiado los parámetros, especialmente la facturación.

La operación se puede hacer desde la página de Internet del Monotributo o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible para: Ios y Android.

La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros, puntualizó un comunicado de la AFIP.

Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.

Desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.

El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.

Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.

El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.

Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización