El 24 y el 31 de diciembre habrá asueto para los estatales

En el documento publicado en el Boletín Oficial, se aclaró que la medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

A una semana de que comiencen las fiestas de fin de añoel Gobierno decretó este jueves el asueto para el personal de la administración pública nacional el 24 y 31 de diciembre del 2020.

La medida -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero- fue publicada a través del Decreto 1010/2020, en el Boletín Oficial.

En el documento indicaron que “la Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año y que “los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Navidad y del Año Nuevo, son días laborables .

Sin embargo, reconocieron que “las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio , con lo cual “se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del corriente año .

 

En el artículo 3 de la normativa, aclararon que "la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras". De todos modos, el Banco Central invitó a las entidades financieras y cambiarias de todo el país a otorgar asueto a su personal los próximos jueves 24 y 31 de diciembre de 2020. Si bien no declaró el asueto, les dio via libre a las entidades para no abrir sus sucursales en esos días.

Fiestas en pandemia

Recientemente, el Ministerio de Salud de la Nación (MinSa) elaboró un listado de recomendaciones para minimizar el riesgo de transmisión del coronavirus en el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

Entre las principales medidas del protocolo, aconsejaron limitar las reuniones sociales durante los 14 días previos, que las fiestas se realicen al aire libre o, en su defecto, en ambientes bien ventilados siempre con un número limitado de personas. Y, en lo posible, que las celebraciones solo se realicen con convivientes o grupo habitual de contacto (burbuja).

Decreto 1010/2020 by on Scribd

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