PASO 202

Veda electoral en redes sociales, ¿qué se puede publicar y qué está prohibido?

Entró en vigencia la inhabilitación para realizar actos y propagandas políticas de cara a las elecciones primarias de este domingo 12. ¿Cómo afecta a las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram?

Este viernes a las 8 horas entró en vigencia la veda electoral por la celebración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo 12 de septiembre en todo el país.

Con la definición de los candidatos que buscarán superar el piso de 1,5% e imponerse en las internas dentro de sus partidos, los comicios serán la antesala de la renovación de las 127 bancas de las 257 de la Cámara de Diputados y 24 de las 72 del Senado que se llevarán a cabo el 14 de noviembre.

Bajo este escenario y de acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas 48 horas antes, y que rige tanto para los candidatos como para los votantes.

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Qué no se puede hacer con la veda electoral

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral;

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales;

  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo);

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral;

  • Prohibición de portar armas;

  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

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¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral? ¿Cuáles son las multas?

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.

A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $ 10.000 y $ 100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

A qué hora termina la veda electoral por las PASO 2021

Desde las 8 de la mañana de este viernes comenzó a regir y su plazo se extenderá hasta las 21 horas del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios.

Veda electoral en redes sociales, ¿qué se puede publicar?

Si bien el Código Electoral en su artículo 71 no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió a la agencia NA que las plataformas digitales "están incluidas" en la veda para los candidatos y votantes, por lo que tampoco podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.


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