Es ley el Consenso Fiscal acordado entre Nación y provincias 

La iniciativa fue aprobada por 136 votos a favor contra 108 negativos y 4 abstenciones.

La Cámara de Diputados convirtió esta noche en ley el proyecto el Consenso Fiscal firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y 21 provincias administradas por el oficialismo y la oposición, cuyo objetivo es buscar acuerdos en torno a políticas tributarias, así como a lograr equilibrios en el control de la evasión impositiva en todo el país. 

La iniciativa fue aprobada por 136 votos que fueron aportados por el Frente de Todos, Interbloque Federal, Provincias Unidas, Bloque Ser, y legisladores radicales, mientras que en forma negativa se pronunciaron 108 legisladores, en su mayoría de Juntos por el Cambio, la Libertad Avanza, Avanza la Libertad y el Frente de Izquierda. En tanto que se registraron 4 abstenciones.

La iniciativa había sido incluida por el Poder Ejecutivo en el temario de sesiones extraordinarias del Congreso, pero el tema nunca llegó a tratarse durante el verano.

Con este pacto, las provincias quedan habilitadas para aumentar algunos impuestos locales, entre ellos los de Ingresos Brutos y a los Créditos y Débitos Bancarios (Sellos), aunque con topes máximos.

Entre otros aspectos que hacen al ordenamiento tributario, el nuevo consenso fiscal dispone que las alícuotas de Ingresos Brutos no puedan exceder a las fijadas para cada actividad y además ratifica la decisión de evaluar durante este año la posibilidad de legislar sobre un impuesto a la herencia.

También contiene un capítulo denominado como "endeudamiento responsable", que dispone que las provincias podrán aumentar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo a través de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.

En tanto, en materia de responsabilidad fiscal, la iniciativa estipula que "la regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PBI".

En cuanto al impuesto a los sellos, se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles; del 3% a la transferencia de automotores; y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Además las provincias podrán elevar más allá del máximo de 2% el impuesto inmobiliario. 

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