Nuevos controles para declaraciones juradas anticipadas de importación

La AFIP impuso un nuevo control para las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) que se presenten a partir del 16 de julio a través de una Instrucción General de las que no se publican en Boletín Oficial.
La novedad consiste en que a cada DJAI que se presente se le aplicarán controles adicionales a los ya conocidos y en el caso de no dar con los parámetros esperados, las DJAIs serán bloqueadas hasta que la AFIP realice los procedimientos adicionales previstos en la Instrucción, dentro de plazos que van de los 10 a los 20 días hábiles, prorrogables a criterio de la misma AFIP.
Los controles, denominados controles sistémicos efectuados por matriz DJA son cuatro, a saber: (i) que el contribuyente esté inscripto en el impuesto a las ganancias hace más de 18 meses; (ii) que la relación débito/crédito fiscal del IVA de los últimos 12 meses sea superior a 1.2; (iii) que en caso de hacer giros al exterior por pago anticipado de mercaderías el importador tenga por lo menos 1 despacho de importación a consumo en los últimos 6 meses, y (iv) que los giros al exterior por todo concepto en los últimos 12 meses no superen el 80% de las ventas declaradas en el IVA en el mismo período.
Si cualquiera de estos parámetros no se cumple, las DJAIs serán bloqueadas, de hecho ya han quedado bloqueadas miles de ellas, y pasan a la División Regional que corresponda de la AFIP para su resolución.
Los procedimientos que propone la Instrucción son de desarrollo intensivo e implican recopilar una enorme cantidad de información, claramente imposible de lograr en el término de 10 o 20 días hábiles como propone la norma.
Por ejemplo para subsanar el inconveniente de haberse inscripto en el impuesto a las ganancias hace menos de 18 meses, se propone verificar el domicilio fiscal de la empresa, de sus directivos, la capacidad económica de todos ellos ( incluso la capacidad económica de los directivos), además constatar las instalaciones, solicitar información sobre los proveedores del exterior y los clientes locales, todo ello para constatar la viabilidad del negocio que se pretende efectuar.
Para el caso del incumplimiento de la relación débito/crédito fiscal, el Fisco presume que se trata de una omisión de ventas y/o abultamiento de gastos. Es notable la capacidad del Fisco de poner al contribuyente del lado del culpable teóricamente, por el solo hecho de intentar ejercer una acción comercial, sin saber nada de su actividad. La Instrucción propone que el investigador haga un muestreo de los créditos fiscales, de las compra/ventas de mercaderías, de las acreditaciones bancarias, y si a pesar de todo el Fisco no encuentra nada para validar su presunción, pues el contribuyente tiene que acreditar los motivos de la relación de que se trate y su relación con la actividad de la empresa.
El enfoque que pretende darle el Poder Ejecutivo al control de las DJAI parece que le va a dar más impulso aún al único recurso en poder de los contribuyentes, que son los recursos de amparo para obtener la aprobación de esas DJAI por el lado del Poder Judicial.
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