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Recibir una herencia en Colombia no solo implica asumir bienes o propiedades, también trae consigo obligaciones tributarias. El conocido como Impuesto a lasSucesiones, en realidad corresponde a la categoría de ganancia ocasional, que se aplica con una tarifa del 15% sobre el valor neto de lo heredado.

Esto significa que los herederos deben declarar ante la DIAN lo que reciben y tributar, salvo en los casos donde la ley establece exenciones claras. En el Estatuto Tributario existen reglas específicas que permiten reducir la base gravable e, incluso, evitar pagar en ciertos escenarios.

Conocer estas condiciones resulta clave para los beneficiarios de un proceso sucesoral. No todos los bienes ni todas las personas pagan el mismo nivel de impuesto, ya que existen beneficios pensados para proteger al cónyuge, la vivienda familiar y ciertos montos mínimos establecidos en UVT (Unidad de Valor Tributario). Es importante, en este sentido, aclarar que la equivalencia de la UVT en pesos cambia cada año según la DIAN.

Adiós al impuesto a las sucesiones: en qué casos se obtienen descuentos

El Estatuto Tributario contempla una serie de excepciones que disminuyen la carga tributaria en las herencias. Estos son los casos más relevantes:

  • Descuento de deudas y obligaciones: de la masa sucesoral se restan deudas, hipotecas u obligaciones del causante. Si estas superan el valor de los bienes, no queda base gravable y no hay impuesto.}
  • Exención para herederos y cónyuge: cada heredero y el cónyuge supérstite tienen exentos hasta 3.250 UVT. Lo que exceda ese monto paga ganancia ocasional al 15%.
  • Inmueble de habitación del causante: la vivienda principal del fallecido está exenta hasta 13.000 UVT dentro de la sucesión.
  • Otros inmuebles del causante: los bienes raíces distintos a la vivienda principal tienen exención hasta 6.500 UVT.
  • Seguros de vida: las indemnizaciones por fallecimiento están exentas hasta 3.250 UVT. El valor que supere ese límite tributa como ganancia ocasional.
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro (ESAL): si el causante deja parte de su patrimonio a fundaciones u organizaciones del Régimen Tributario Especial, estas entidades pueden acceder a beneficios tributarios. Sin embargo, para los herederos la obligación sobre su porción se mantiene; donar después de recibir no elimina el impuesto.

Todas estas excepciones se encuentran aclaradas en los artículos del Estatuto Tributario.

Sucesión: la importancia de conocer las exenciones

Comprender cómo funciona el gravamen a las Sucesiones en Colombia permite a las familias planificar mejor sus bienes y evitar sorpresas fiscales en medio de un proceso complejo. Estas exenciones no son automáticas, deben estar debidamente soportadas en el trámite sucesoral y en la declaración de renta.

En un contexto donde los costos tributarios afectan directamente la liquidez de los hogares, tener claridad sobre las reglas de las herencias es fundamental. La normativa vigente busca equilibrar el derecho a heredar con la obligación de contribuir, pero también ofrece alivios que pueden marcar una gran diferencia en el bolsillo de los herederos.